El Orden Constitucional en torno al Escándalo de PERU PETRO
Nota Preliminar: El presente artículo no pretende hacer análisis de veracidad de los hechos que anteceden el presente, ni mucho menos criticar sus motivaciones. Sólo se limitará a analizar constitucional de los hechos.

La semana ha comenzado con un escándalo bochornoso, el cual ha derivado en una serie de actos políticos, tanto de la oposición, como del mismo oficialismo. Sin embargo, ha existido una serie de errores e interpretaciones antojadizas de la Constitución.

Existen dos hechos, los cuales serán analizados por este humilde servidor:

1. La presentación de la moción de censura al Gabinete de Ministros.

2. La presencia del Gabinete de Ministros en el pleno del Congreso.

1. La presentación de la moción de censura contra el Gabinete de Ministros:

Un grupo de 38 congresistas de la república han presentado una moción de censura en contra de todo el gabinete de ministros, aduciendo responsabilidad política por el escándalo de PERU PETRO. En la sesión del martes 7 de octubre del pleno del parlamento, el Presidente del Congreso dio cuenta de la presentación de la moción de censura.

El oficialismo aduce que existe una vulneración al Reglamento del Congreso que señala lo siguiente:

Artículo Nro. 86

El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las
siguientes reglas:

a) La moción de censura la pueden plantear los Congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del Gabinete durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros.

Sin embargo el oficialismo se amparo en el artículo 51º de la Constitución, el cual señala lo siguiente:

Artículo 51°. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Si bien es cierto el oficialismo falla en la forma argumentativa de sobreponer el reglamento frente a la Constitución, por no colisionar una norma con la otra, la oposición hace una interpretación forzosa y antojadiza del artículo 51º de la Constitución.

El artículo 51º de la Constitución no es una norma taxativa, es una norma que debe ser interpretada a la luz de su propio desarrollo constitucional consagrado en los artículos 138º y 200º de la misma Constitución, los cuales hacen referencias al control difusos de los jueces del Poder Judicial y a las Garantías Constitucionales que amparan el Tribunal Constitucional, respectivamente. En efecto, el artículo 51º de nuestra Carta Magna no puede ser aplicado por cualquier ciudadano de a pie, puesto que eso desquebrajaría el sistema jurídico y el imperio de las leyes. Esa función la tienen los Jueces del Poder Judicial y los Magistrados del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones asignadas por la Constitución.

En el presente caso, los congresistas tienen dos opciones:
- Derogar la norma, con lo que sus efectos se desarrollarían al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

- Si no se tiene mayoría, presentar la respectiva Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que pueda resolver los posibles vicios de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, respetando los plazos de prescripción y caducidad de la acción.

Inaplicar el Reglamento del Congreso, por la fuerza de las mayorías, sólo acarrearía el desmedro del orden jurídico y la prevalencia del Estado de Derecho.

2. La presencia del Gabinete de Ministros en el pleno del Congreso.

El día de hoy el Gabinete del Consejo de Ministros acudió al pleno del Congreso a fin de realizar los descargos respectivos que motivaron la moción de censura. Sin embargo, la oposición opto por retirarse de la sesión por considerar una falta de respeto a lo acordado por la Junta de Portavoces, que fue rechazar la solicitud del Premier para acudir con su gabinete al pleno de hoy y pasar la fecha de descargos al día martes.

El artículo 129º de la Constitución señala lo siguiente:

Artículo 129°. El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.

El término "también" es claro, quiere decir que El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir al pleno en cualquiera de las dos circunstancias previstas en dicha norma constitucional.

Por lo la actuación de cualquiera de los órganos del Congreso deben ir en concordancia con lo establecido en las normas constitucionales, ya sean taxativas o productos de un desarrollo sistemático de sus propias normas. A lo mucho lo que se le podría criticar al Presidente del Consejo de Ministro es la falta de un gesto o deferencia política con el Parlamento.

Hemos sido testigos como en menos de una semana se ha vulnerado la Constitución, que por más cuestionada en su legitimidad es la que tenemos y hay que respetarla. Urge una revisión de las normas constitucionales y sus reformas inmediatas, de tal manera que se puedan agilizar las relaciones entre el Ejecutivo y el Parlamento.


Ricardo Yturbe López
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